Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos y el acuerdo sobre Normas de seguridad en actividades subacuáticas.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/11/01/pdfs/BOE-A-2016-10070.pdf

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-10070

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 12 del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos, así como el acuerdo sobre las normas de seguridad en actividades subacuáticas (código de convenio nº 99017695011900), que fue suscrito con fecha 7 de septiembre de 2016, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO., Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC.OO.), UGT, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), el Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME) y el sindicato PROMEGA-SEB, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE BUCEO PROFESIONAL Y MEDIOS HIPERBÁRICOS

En Madrid a 7 de septiembre de 2016, en la sede del sindicato UGT, se reúne la comisión negociadora del II convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos, compuesta por las siguientes personas:

Por la parte empresarial:

Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP).

D. Javier Ferrán, Presidente de la ANEBP.

D. Daniel Macpherson, Secretario de la ANEBP.

Dª. Sara Caro, Vocal de la ANEBP.

Por la representación social:

CCOO, Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO):

D. Sergi Castellar.

D. Damián García.

D. Ernesto Gómez, asesor.

UGT, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT):

D. José Manuel Blanco Lojo.

D. Desiderio J. Martín, asesor.

Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME):

D. José Luís López.

Sindicato PROMEGA-SEB.

Excusan su ausencia, existiendo expresa delegación de voto por parte de PROMEGA-SEB a favor del SAME.

Actuando para este Acuerdo de Comisión Negociadora como Secretario para la redacción del mismo D. Daniel Macpherson.

Encontrándose válidamente constituida la Comisión Negociadora y en el desarrollo de sus competencias por unanimidad de cada una de las representaciones

EXPONEN

Que la preservación de la seguridad y salud de los trabajadores que desarrollan actividades subacuáticas ha sido y es la principal preocupación, tanto de la representación empresarial como sindical, en la consecución del II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos, así como en cada una de las resoluciones de la Comisión Paritaria referente a la citada materia, aun cuando esta pudiera ser afectada de una manera tangencial en los asuntos tratados por la citada Comisión.

El ejercicio profesional del buceo se caracteriza por unos riesgos muy específicos, así como una peligrosidad contrastada y con graves consecuencia para la integridad de los trabajadores. Si bien es cierto que dicha peligrosidad queda reflejada en nuestra legislación de PRL –entre otras, en los Anexos del Reglamento de Servicios de Prevención, así como encontrándose incluido en el listado de Enfermedades Profesionales–, sin embargo, la prevención de riesgos laborales en este sector apenas está desarrollada en comparación con otras actividades.

Asimismo señalar que la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de Octubre de 1997, por la que se regulan las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, como consecuencia del paso del tiempo, la evolución de las técnicas para el desarrollo de la actividad, así como un mejor estudio de los riesgos y consecuencias del ejercicio del buceo profesional, han supuesto que dicha norma se encuentre desfasada en cuanto a los requerimientos de seguridad que en la actualidad se hacen necesarios, quedando alejada de los estándares mínimos de seguridad establecidos por otros países de referencia en la actividad del buceo.

Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado, la Comisión Paritaria –en su reunión de 22 de junio de 2016– alcanzó acuerdos de desarrollo del II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos en materia de seguridad en la actividad (en virtud del art. 6 del señalado Convenio), que suponían la necesidad de modificar el art. 12 del citado Convenio Colectivo, así como la introducción de normas complementarias mediante un Anexo y un Apéndice al mismo.

No obstante lo anterior, presentado a registro los citados acuerdos ante la Dirección General de Empleo del MEYSS, dicho órgano señaló que –en virtud del art. 85.3 del ET– dicho desarrollo/modificación debía realizarse a través de la Comisión Negociadora.

En consecuencia con lo anterior, refrendando los citados acuerdos de Comisión Paritaria y con objeto de que sea posible el registro del desarrollo/modificación del II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos en tal sentido, las partes

ACUERDAN

Primero.

Proceder a la modificación del artículo 12 del II Convenio Colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos, eliminándose del mismo su último párrafo y, en consecuencia, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Jornada Laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Dada las circunstancias especiales en que se desarrolla la actividad del sector del buceo profesional, es habitual la necesidad de prolongar la jornada laboral en determinados trabajos, en especial, para el personal operativo en cuyo caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo podrá ser superior a las 8 horas diarias, con los siguientes límites:

• Máximo de horas laborales normales anuales de 1746 horas.

• Mínimo de días de descanso al mes de 8 días, siendo como mínimo adjudicados de dos en dos. Coincidiendo al menos un fin de semana libre al mes. Si por motivos de producción un mes no pudiera ser, se le acumulará al mes siguiente no pudiendo prorrogarlo más.

• Mínimo de jornada laboral 4 horas.

• Máximo de jornada laboral ordinaria 9 horas.

• Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas de descanso.

• Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario y calendario de trabajo de su personal al menos con 4 semanas de antelación, y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.

Dentro de la jornada laboral ordinaria del colectivo de buceadores profesionales se encontrarán, además de los trabajos en inmersión, todas aquellas tareas inherentes al trabajo a realizar, tales como la preparación de equipos y su comprobación, traslados, seguridad del trabajo, etc.»

Segundo.

Que complementariamente a las materias de seguridad y salud laboral establecidas en el convenio colectivo y en desarrollo de las mismas, se acuerdan las Normas de Seguridad en Actividades Subacuáticas contenidas en el Anexo I del presente acuerdo, así como en el Apéndice al mismo, pasando a ser ambos documentos parte integrante del convenio colectivo a todos los efectos.

Asimismo, en virtud del art. 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que las citadas Normas de Seguridad en Actividades Subacuáticas tendrán la consideración de no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma al considerarse materias de contenido mínimo en materia de prevención de riesgos laborales.

Tercero.

Que con objeto de proceder al registro y depósito del presente Acuerdo, así como del Anexo I en el que se recogen las Normas de Seguridad en Actividades Subacuáticas y su Apéndice, delegan en D. José Manuel Pérez-Vega Artime en su condición de representante de UGT.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo siendo las 14:00 horas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Fdo. El Secretario Asistentes

ANEXO I

Normas de seguridad en actividades Subacuáticas

Este anexo y su contenido respetará y se someterá en todo momento y eventualidad al contenido del Capítulo V del de la Resolución de 25 de Enero de 2012, de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos.

Se establecen como normas de obligado cumplimiento y de carácter complementario a las establecidas en el Convenio Colectivo en materia de Seguridad y Salud Laboral las siguientes:

A. Genéricas.

1. Exposición a medio hiperbárico.

– Limitación de una sola inmersión por jornada laboral, existiendo un descanso de 12 horas entre cada jornada. Podrán producirse dos inmersiones en la misma jornada siempre y cuando la suma total de ambas, incluida descompresión, no superen los 180 minutos. No estarán incluidas las inmersiones con campana cerrada o saturación. Todo ello conforme a las tablas previstas por la US Navy.

2. Formación.

– Obligatoriedad de realización de un curso específico para poder ser Supervisor de buceo además de certificar, al menos, 300 inmersiones profesionales. (Los requisitos, tanto los de carencia como los necesarios para realizar el curso, así como las capacitaciones y temario obligatorio, están descritos en el apéndice I). Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

– Obligatoriedad de un curso específico de formación sanitaria subacuática para poder ser Supervisor de buceo. Este curso deberá actualizarse conforme a lo establecido por los firmantes. El currículo de este curso deberá ser reconocido internacionalmente por el European Ressucitation Council. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

3. Personal.

– Nombramiento de un responsable o jefe de seguridad, responsable de coordinar el plan de evacuación y emergencia, que estará en posesión de un título homologado de Prevención de Riesgos Específicos para el Buceo. El nivel mínimo requerido, será el título de Prevención de Riesgos Específicos para Buceo y Actividades Hiperbáricas Básico (Consta de 50 horas lectivas). El jefe de seguridad no podrá realizar inmersión alguna y será un buzo experimentado que haya sido en alguna ocasión Supervisor de Buceo. Este puesto puede ser compatible con el de Recurso Preventivo. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

– El buceador de emergencia o stand by, se encontrará plenamente equipado para realizar una inmersión cuando se le requiera. Este buceador debe encontrarse sin grupo de inmersión sucesiva, es decir, sin restos de gas residual. Sólo podrá ser buzo de emergencia o stand-by, un buceador con categoría E o superior, Buzo con más de 100 inmersiones registradas y un año trabajado en el sector, en las categorías de personal operativo. El equipo mínimo del buceador de emergencia o stand-by, deberá ser, como mínimo, el mismo equipo usado por el buceador que esté realizando la inmersión, con la salvedad y según que casos, podrá usar un mascarón facial de buceo siempre con comunicaciones, monitorización de video e iluminación y en caso de inmersión de emergencia, ésta deberá ser registrada y guardada en un dispositivo para tal uso. Dispondrá de una carencia de seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOE.

– Todos los instructores de buceo profesional están incluidos en este Convenio, según el Ámbito Funcional del mismo.

4. Procedimientos.

– Prohibición del buceo autónomo para cualquier operación de buceo profesional o científico recogido en este Convenio, salvo en los casos de docencia y solo con alumnos que aún no se hayan titulado. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

– Se prohíbe el buceo en apnea en el ámbito del buceo profesional, no permitiéndose ni en casos de emergencia.

– La composición del equipo mínimo de buceo será de 5 personas (un jefe de equipo y 4 buzos titulados). En el caso que el Supervisor de Buceo o el Jefe de Seguridad tuviesen que bucear, se deberá tener personal del equipo, que tenga la misma titulación, experiencia y reconocimiento por parte de la empresa por escrito. Además, deberán estar cotizando en la categoría laboral de este convenio correspondiente.

– Cotas de Inmersión:

Inmersión con aire desde 0 metros hasta 50 metros.

Inmersiones con HELIOX desde18 metros hasta 90 metros. Obligatorio a partir de los 50 metros

Inmersiones con campana abierta desde 0 metros hasta 90 metros. Obligatorio a partir de 60 metros.

Las inmersiones con NITROX, no son obligatorias, pero si que existe la firme recomendación de su uso debido al aporte extra de seguridad, especialmente, durante proyectos de media a larga duración, donde se realizan inmersiones asiduas a menos de 40 metros de profundidad.

– Obligatoriedad de no utilización de las tablas de descompresión de la orden de 14 de octubre de 1997 y aceptación de las tablas publicadas en la sexta revisión o las más actualizadas de la U.S.NAVY. En la última revisión del Manual de Buceo de la U.S. Navy, indica claramente que no pueden usarse tablas de buceo que no estén en la versión más actualizada. Para la aplicación de esta medida será requerida la formación del personal responsable para el manejo de estas tablas. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

– Obligatoriedad de tener un sistema o procedimiento de izado o recuperación del buzo operativo «in situ» mediante arnés de seguridad diseñado para ese efecto. Este dispositivo podrá estar ubicado en el muelle o paramento vertical o bien en la embarcación de apoyo, siempre que esta pueda acceder al buzo con facilidad.

– Obligatoriedad de disposición de cámara hiperbárica «in situ», «DISPONIBLE» y «ÚTIL»en inmersiones de más de 30 m.c.a. Se considera que el tiempo máximo de llegada a la cámara admisible no debe superar los 15 minutos y que este tiempo debe quedar demostrado en un simulacro. Dispondrá de una carencia de un año a partir de la fecha de publicación en el BOE.

– Será obligatoria la realización de simulacros con una periodicidad que debe estar incluida en los procedimientos o planes internos de la empresa. La realización de los simularos, dependerá del tipo de técnica de buceo empleada, quedando a disposición del responsable de seguridad la periodicidad necesaria y el tipo de simulacro a realizar.

5. Equipos.

– Cámara Hiperbárica.–Se incluirá el certificado de las Mutuas como certificado de disponibilidad de cámara hiperbárica válido para acreditar su utilidad en caso de emergencias. Para inmersiones a partir de 30m será obligatorio tener «in situ» una Cámara hiperbárica «disponible» y «útil».

– Utilización Campanas.–La campana abierta o húmeda, puede utilizarse desde los 0 metros hasta los 90 metros, siendo obligatoria como mínimo, a partir de los 60 metros de profundidad.

6. Buceo semiautonomo suministro desde superficie con mezcla de gases hasta 60m:

– Se podrá realizar inmersiones con esta técnica hasta una profundidad de 60 metros.

– La reserva del buceador será la misma mezcla que la de fondo, teniendo que contener cantidad suficiente para salir a superficie habiendo realizado las paradas necesarias para llegar con seguridad a superficie o a la cámara hiperbárica (salto a cámara).

– Será obligatorio el uso de mezclas respirables de gases a partir de inmersiones que sobrepasen los 50 metros.

7. Limitaciones para inmersiones que superen los 50 metros:

No se podrán realizar inmersiones sucesivas cuando se supere esta profundidad

El tiempo mínimo transcurrido entre inmersiones ha de ser de 12 horas para inmersiones sin descompresión y 18 horas para inmersiones con descompresión.

Será obligatorio el uso como mínimo de una campana abierta o húmeda en los siguientes casos:

– Cuando se sobrepase el límite de 60 m.

– Cuando las condiciones climatológicas (viento, oleaje, visibilidad, temperatura, corrientes, etc.) no permitan garantizar con total seguridad el cumplimiento del plan de inmersión.

– Cuando el tiempo de fondo sea superior a 30 min.

– Cuando el tiempo total de inmersión sea superior a 90 min.

Uso de Campana Abierta o Húmeda

Profundidad >60 metros/200 pies

Obligatorio

Profundidad ≤60 metros/200 pies y >50 metros/165 pies.

Tiempo de fondo >30 minutos.

Obligatorio.

Tiempo total de inmersión (tiempo de fondo + tiempo de descompresión) >90 minutos.

Obligatorio.

Cuando las condiciones climatológicas (viento, oleaje, visibilidad, temperatura, corrientes, etc…) no permitan garantizar con total seguridad el cumplimiento del plan de inmersión.

Obligatorio.

8. Equipo.

Además del equipo propio para el sistema de buceo semiautónomo (umbilicales, comunicaciones, etc.).

– Se utilizará siempre casco de buceo integral o rígido.

– No se podrá utilizar mascarones para inmersiones con mezcla de gases, su uso estará restringido exclusivamente al stand by.

– Todas las inmersiones serán monitorizadas con una cámara de video para cada buceador en inmersión y el stand by. Estas monitorizaciones deberán ser guardadas al menos 15 días. En caso de que durante la grabación existiera algún incidente o accidente, los registros deberán ser guardados hasta que sea autorizada su eliminación por parte de la Administración competente.

9. Cuadro resumen de uso de gases a diferentes profundidades.

Cotas de inmersión en metros

Cotas de inmersión en pies

Aire

Nitrox

Heliox

Campana abierta o húmeda

0-15

0-50

Opcional.

Opcional.

Prohibido.

Opcional.

16-42

51-140

Opcional.

Opcional (recomendado).

Opcional.

Opcional.

43-50

141-170

Opcional.

Prohibido.

Opcional (recomendado).

Opcional.

51-60

171-200

Prohibido.

Prohibido.

Obligado.

Opcional (1).

61-90

201-300

Prohibido.

Prohibido.

Obligado.

Obligado.

APÉNDICE I

Supervisor

Introducción – Descripción del curso

Sinopsis.

El curso cubre las actividades y competencias requeridas por la formación y acreditación del supervisor de buceo que se solicite para supervisar los trabajos de buceo de manera segura y competente utilizando equipo de respiración con suministro desde superficie (SDS) hasta profundidades de 50 metros.

Descripción del curso.

La formación y evaluación se centran en la teoría relacionada con la supervisión que tenga el buceador y esto incluye en consideración la teoría, conocimiento y habilidades prácticas de supervisión de buceo en el lugar de trabajo. Presta especial atención a las responsabilidades fundamentales de un supervisor de buceo, especialmente en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, gestión de emergencias de buceo. El curso también incluye la evaluación de la planificación y supervisión de inmersiones reales y la comunicación con los equipos de inmersión.

Requisitos previos del alumno.

Antes de iniciar una formación de Supervisor, los estudiantes deben asegurarse que:

a) Tener formación como buzos a un nivel equivalente o superior a el especificado. Si el título del solicitante no ha estado al día durante un período de cinco años o más, debe (antes de empezar la formación) hacer una solicitud para su aprobación de poder realizar la formación. Esta solicitud es para demostrar la competencia actual del estudiante y la competencia en la industria del buceo, igual o superior a la que podría esperarse de un buceador a ese nivel. Sólo después de haber recibido la confirmación por escrito del estudiante podrá empezar la formación.

b) Tenga en posesión un certificado vigente de primeros auxilios otorgado organización de formación acreditada y las habilidades de RCP y administrador de oxigeno deben haber sido actualizadas dentro del período de 12 meses antes de la finalización de la formación.

c) Demostrar la madurez suficiente, el liderazgo y habilidades de dirección mediante una carta de idoneidad para formarse como Supervisor de Buceo, proporcionada un empleador reconocido. Si el estudiante es auto-empleado, deberá buscar pruebas en fuentes alternativas dentro de la comunidad que pueda dar pruebas creíbles de su madurez, capacidad liderazgo y habilidades de dirección.

d) Demostrar suficiente experiencia operativa en un rango de operaciones de buceo, entornos, tareas y equipos de las que es probable que sea supervisor en un futuro. (pe. experiencia de apoyo en superficie de 100 horas, operaciones y mantenimiento de compresores, buzo auxiliar, panel de operaciones, pruebas de aire, etc.) Esto debe ser respaldado por una carta formal de verificación, sobre un papel con membrete de un empleador de buceadores.

Supervisor de buceo hasta 50 m usando SDS.

Como mínimo, el candidato debe presentar registros de 300 inmersiones (200 horas de fondo) y 3 años de experiencia que incluyen una amplia gama de inmersiones de alta complejidad que impliquen buceo de descompresión, buceo de profundidad (en un rango de 30 – 50 metros), inmersiones que impliquen cámaras de compresión y equipo especializado adicional, tales como trajes de agua caliente y equipos de servicio auxiliar adquiridos a lo largo de al menos dos (2) años.

Para Supervisor hasta 50 m SDS, dentro de las 200 inmersiones y 200 horas de fondo, puede haber hasta 30 inmersiones y 30 horas de fondo registradas en SCUBA.

c. para Supervisor hasta 50 m SDS, aproximadamente 15 inmersiones y 8 horas de tiempo de fondo deben ser de entre 30 y 40 metros y 15 inmersiones y 5 horas de tiempo de fondo debe estar entre 40 y 50 metros.

Se acepta conseguir un número específico de inmersiones no garantizará la competencia apropiada. Los candidatos pueden estar por debajo del número especificado de inmersiones para su categoría, pero presentándolas con una calidad de la experiencia y competencia individual se compensa el déficit de inmersiones. En estas circunstancias, se debe, por tanto, tener en cuenta otras experiencias que pueden demostrar la capacidad general del candidato para llevar a cabo la formación y servir para superar la deficiencia en la experiencia.

Experiencia de Supervisor existente.

La experiencia del candidato (incluyendo experiencia en tareas de supervisión, tales como el funcionamiento del panel de operaciones) debe ser adquirida bajo la supervisión de un supervisor de buceo debidamente cualificado.

Esta experiencia debe ser apoyada con certificados o registros con evidencias que lo apoyen.

Certificado Médico.

Un certificado médico de aptitud física para el buceo es preferible, pero no esencial.

Temario.

1. Comprender el papel del Supervisor de buceo (teoría).

El marco normativo.

Requerimientos legales.

2. Ejecutar y supervisar los programas de seguridad y salud laboral (teoría).

Políticas de seguridad y salud laboral, procedimientos y programas de los organismos.

Identificar los peligros, evaluación y control de riesgos.

Implementar procedimientos para hacer frente a los peligros y los equipos. El Mantenimiento de los registros de salud y seguridad en el trabajo.

3. Aplicar la física y la fisiología de buceo como un supervisor de buceo (teoría).

Realizar cálculos.

Comprender la flotabilidad, la luz, el sonido bajo el agua y conductividad térmica.

Realizar cálculos relativos a los gases respirables, la flotabilidad y la elevación.

4. Gestión de enfermedades de buceo y emergencias médicas (teoría).

Reconocer y tratar enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y medicamentos.

Aplicación de primeros auxilios y equipo médico y procedimientos.

Entender las cualificaciones y la formación del personal.

5. Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo (teoría).

Evaluación de riesgos y la aplicación de medidas de control.

Uso de tablas de descompresión y terapéuticas.

Llevar a cabo la planificación de contingencias.

6. Plan de operaciones de buceo (teoría).

Identificar el alcance y requisitos del cliente.

Asignar funciones y responsabilidades a los miembros del equipo.

Preparar un plan de buceo escrito.

Organizar recursos.

Aplicar las leyes, reglamentos y directrices.

7. Llevar a cabo las operaciones de buceo (teoría).

Supervisar y coordinar la operación de buceo.

Llevar a cabo sesiones informativas / informes.

Identificar, analizar y responder a problemas y emergencias.

Finalizar la operación de buceo.

8. Implementar procedimientos de mantenimiento de las instalaciones y equipos (teoría).

Supervisar la aplicación y uso de instalaciones y equipo.

Mantenimiento de equipos.

Mantener al día las instalaciones de buceo.

Entender las cualificaciones y la formación del personal antes del uso de cualquier equipo.

9. Administración de personal (teoría).

Aplicar las políticas y procedimientos de la organización.

Derecho laboral en la selección de los miembros del equipo.

Aplicar procedimientos disciplinarios y manejo de agravios.

Comunicación efectiva.

Resolver conflictos entre los miembros del equipo.

Supervisar el desempeño y proporcionar comentarios (feedback).

Suministrar comunicación escrita.

Presentar información.

1. El papel del supervisor de buceo (practico).

2. Implementación y monitorización de salud y programas de seguridad. (práctica).

3. Aplicar la física y la fisiología de buceo como supervisor de buceo (práctica).

4. Manejo de enfermedades de buceo y emergencias médicas (prácticas).

5. Gestionar el riesgo asociado a las operaciones de buceo.

6. Planificar operaciones de buceo (práctica).

7. Realizar operaciones de buceo (práctica).

8. Implementar procedimientos de mantenimiento de equipos (práctica).

9. Gestión de personal (práctica).

10. Supervisión de herramientas en operaciones de buceo (teórico y práctico).

Asegurar la segura aplicación y uso de herramientas durante operaciones de buceo.

Identificar riesgos y controles aplicables al uso de explosivos subacuáticos.

Mantener al día los equipos.

Comprender las cualificaciones y formaciones del personal a la hora de usar equipos.

11. Supervisar las operaciones de cámara (teoría y práctica).

Uso y operaciones de la cámara de compresión.

Gestionar los riesgos potenciales y aplicar medidas de control de riesgos para su uso cámara de compresión.

Supervisar el uso de cámaras de compresión para llevar a cabo la compresión y / o descompresión.

Competencias:

Aplicar primeros auxilios.

1. Evaluar la situación.

2. Aplicar los procedimientos de primeros auxilios.

3. Comunicar los detalles del incidente.

4. Evaluar el desempeño propio.

Administrar oxígeno en una situación de emergencia.

1. Evaluar accidentes y desarrollar un plan de gestión.

2. Comprobar el equipo.

3. Mantener las vías respiratorias despejadas.

4. Reanimación de victima.

5. Uso de oxígeno para proporcionar terapia.

6. Recuperar y restaurar el equipo.

Llevar a cabo rol del supervisor de buceo.

1. Identificación y descripción de las funciones y responsabilidades del supervisor de buceo.

2. Identificar y describir el marco normativo para el buceo profesional en el correspondiente ubicación.

3. Cumplir con los requisitos legales en todas las actividades asociadas con el trabajo como supervisor en la industria del buceo.

Ejecutar y supervisar los programas de salud y seguridad.

1. Proporcionar información al grupo de trabajo sobre la salud laboral y de las políticas de seguridad, procedimientos y programas.

2. Aplicar y supervisar los procedimientos para la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y control de riesgos.

3. Implementar procedimientos para hacer frente a eventos peligrosos y equipos.

4. Aplicar y supervisar los procedimientos para el mantenimiento de la seguridad laboral y registros de seguridad.

Aplicar la física y la fisiología de buceo y realizar cálculos asociados.

1. Garantizar la seguridad de los demás en un ambiente hiperbárico, en cambios de presión y en ambientes subacuáticos.

2. Garantizar la seguridad de los demás en el trabajo bajo el agua, en relación a la flotabilidad, la luz, el sonido y la conductividad térmica y sus implicaciones para el buceador.

3. Realizar cálculos relativos a gases respirables, flotabilidad y elevación.

Gestión de enfermedades relacionadas con el buceo y emergencias médicas.

1. Garantizar el reconocimiento de todas las enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que se produzcan en una operación de buceo.

2. Garantizar el tratamiento apropiado de todas las enfermedades relacionadas con el buceo, lesiones y emergencias médicas que puedan producirse en una operación de buceo.

3. Mantenerse al corriente de la evolución de los primeros auxilios, equipos médicos y procedimientos aplicables al bucear.

4. Garantizar la cualificación y/o formación del personal antes del uso de primeros auxilios, equipos o procedimientos médicos.

Gestionar el riesgo asociado con las operaciones de buceo.

1. Aplicar los controles para los riesgos generales de buceo.

2. Llevar a cabo la evaluación de riesgos específica de la tarea y adoptar medidas apropiadas.

3. Aplicar aire estándar, descompresión de superficie y tablas terapéuticas en la planificación y la realización de operaciones de buceo.

Plan de operaciones de buceo.

1. Identificar el alcance de la operación de buceo, en base a los requisitos del cliente y con referencia a las normas y directrices pertinentes de buceo.

2. Describir las funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo.

3. Preparar un plan de buceo por escrito.

4. Organizar los recursos materiales y humanos para la operación de buceo.

Realizar operaciones de buceo.

1. Supervisar y coordinar las actividades de la operación de buceo de acuerdo al plan de buceo.

2. Llevar a cabo sesiones de información / informes.

3. Identificar y analizar los problemas y situaciones de emergencia.

4. Responder a los problemas y situaciones de emergencia, de acuerdo con las políticas y procedimientos.

5. Finalizar operación de buceo, de acuerdo con las políticas y procedimientos.

Implementar mantenimiento equipos y procedimientos de mantenimiento.

1. Supervisar la aplicación y eso de los equipos utilizados en la operación de buceo.

2. Asegurarse de que el equipo se mantiene bajo un programa de mantenimiento con la documentación apropiada.

3. Manténgase al día con la evolución de los equipos y procedimientos asociados con su uso.

4. Garantizar la cualificación y / o formación del personal antes del uso de cualquier equipo o procedimientos.

Gestión de personal.

1. Aplicar las políticas y procedimientos y demostrar el conocimiento sobre derecho laboral en la selección de los miembros del equipo de buceo, procedimientos disciplinarios y manejo de agravios.

2. Comunicarse de manera efectiva con los principales interesados.

3. Resolver los conflictos dentro del equipo de trabajo.

4. Supervisar y proporcionar información a los miembros del equipo.

5. Seleccionar y usar estilos de comunicación escritos adecuados a la tarea y la situación.

6. Presentar la información de forma concisa y clara.

Supervisar las operaciones con cámara.

1. Supervisar la aplicación y uso de todo el equipo de buceo con campana húmeda utilizado en una operación de buceo.

2. Supervisar la aplicación y uso de procedimientos de buceo con campana húmeda específicos utilizados en una operación de buceo.

3. Aplicar los procedimientos de emergencia en campana húmeda durante una operación de buceo.

Entrega y evaluación-Requisitos específicos.

Evaluación completa de conocimiento de la teoría común, además de la teoría de la Parte 2 (Específicos de SDS, incluidos los equipos de SDS y mantenimiento, seguridad en uso de herramientas neumáticas e hidráulicas, técnicas de construcción) y las evaluaciones prácticas de supervisión SDS para incluir el establecimiento del sitio de buceo, reuniones informativas y gestión de emergencias.

Evaluación completa de conocimiento de la teoría común, además de la teoría de la parte 2 y parte 3 (incluyendo el manejo de cámaras, herramientas, descompresión en superficie y trajes de agua caliente), las evaluaciones prácticas en la supervisión de cámara, descompresión en agua y superficie y la gestión de emergencias de buceo incluyendo inmersiones encima 30 metros), estableciendo el punto de inmersión, reuniones informativas, y el sitio de buceo y gestión de emergencias.

Exámenes.

Los candidatos han de realizar el examen final de Supervisor.

Entrega de formación y evaluación – Programa de inmersión y tiempos

Las siguientes tablas resumen el programa mínimo de supervisor que requiere ser completado por los estudiantes.

El supervisor del estudiante será requerido para adoptar el papel de supervisor durante el curso. Parte de la evaluación práctica se basa en la capacidad del estudiante para planificar, completar evaluaciones de riesgos, establecer un sitio de buceo, llevar a cabo la gestión del sitio de buceo durante la realización de la inmersión, completar el trabajo, gestionar emergencias, informar al equipo y desmovilizar.

El plan de inmersión original del estudiante incluyendo la evaluación de riesgo debe ser conservado en su libro de registros.

Se requerirá que el supervisor del estudiante para supervisar las siguientes inmersiones de SDS:

Rangos de profundidad (metros)

Mínimo de inmersiones supervisadas

Objetivos

5-30

2

Tarea de elevación/construcción.

5-30

2

Herramientas subacuáticas.

Simulado 28/Real 5-30

1

Simulacro Descompresión en agua.

10-50

1

Tarea de construcción.

Descompresión en agua.

10-50

1

Descompresión en superficie incorporando el uso de herramientas subacuáticas.

10-50

1

Descompresión en superficie incorporando el uso de herramientas subacuáticas.

30

1

Inmersión en cámara.

5-20

1

Inmersión usando trajes de agua caliente.

Todas las inmersiones comentadas en el punto anterior son individuales. Con lo cual, el mínimo número total de inmersiones supervisadas durante el curso serán 10.

A lo largo de cada una de las inmersiones, ha de evaluarse en su capacidad del alumno para hacer frente a las situaciones enumeradas a continuación.

Las inmersiones pueden tener lugar en cualquier lugar dentro del rango de profundidad se ha indicado anteriormente. Algunos estudiantes pueden requerir más que el número mínimo de inmersiones nombradas.

Escenarios de emergencia.

A lo largo de cada una de las inmersiones antes mencionadas el aprendiz ha de ser evaluado en su capacidad para hacer frente a las siguientes situaciones. Uno o dos escenarios de emergencia han de evaluarse en cada inmersión. Todas las evaluaciones deben incluir al menos una recuperación completa de un buceador inconsciente.

Escenarios marcados con un asterisco deben ser supervisados como parte del programa para cada estudiante.

Todos los escenarios de emergencia han de evaluarse en cada parte:

a) Caída de la embarcación/escenificación.

b) Derrumbe en superficie.

c) Volver a caer al agua.

d) Falta de flotabilidad.

e) Problemas con los equipos.*

f) Ausencia de respuesta en parada.

g) Inconsciente en superficie.

h) Poco aire.

i) Inconsciente.

j) Presa del pánico.

k) Descompresión con oxígeno en superficie.

l) Descompresión con oxígeno en superficie-buceador excede al intervalo en superficie.*

m) Descompresión con oxígeno en superficie-buceador en cámara.

Análisis

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2016
  • Fecha de publicación: 01/11/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 y AÑADE el anexo I al Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2199).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Convenios colectivos sindicales
  • Negociación colectiva
  • Seguridad e higiene en el trabajo