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 Fue a principios del todavía presente mes de junio cuando se conoció una filtración que esbozaba el Real Decreto 550/220, con fecha de 2 del mismo mes, “por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo”. Tras ello, la unánime reacción del sector de actividad profesional ligado a esta labor bajo el agua para intentar detener su aplicación a partir del próximo mes de julio ha sido contundente, afirmándose por parte de diversas fuentes autorizadas que se dan una serie de “incongruencias, omisiones y conceptuaciones confusas” en número suficiente como para que sea necesario un replanteamiento de la regulación en él contenida, con especial hincapié en que se pone en peligro las vidas de las personas que ejercen la mencionada actividad de manera profesional.

     Según fuentes periodísticas nacionales, el próximo miércoles 1 de julio entra en vigor un Real Decreto cuyo pretendido objetivo es fijar los criterios de seguridad a la hora de ejercer esta actividad profesional y que, según el sector afectado por él “hace aguas en todo el texto”.

     En palabras de Luis Torcida, buzo profesional y vocal de seguridad del Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME) “si hay algo grave, es la falta de comunicación y coordinación entre las distintas partes de la administración que deberían estar implicadas en la regulación de este sector profesional”.

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     El texto del BOE aprobado Consejo de Ministros con fecha del pasado día 26 de junio, es el mismo texto que se filtró hace un mes, como ya hemos mencionado. Dicho texto, según fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ya había sido aprobado bajo la gestión del anterior ministro, Fernando Raigal, que siendo buzo profesional participó en el rescate de unos niños atrapados en una cueva de Tailandia en 2018. Es el mismo Fernando Raigal, según las fuentes consultadas, una de las personas implicadas en lograr la anulación de mencionado Real Decreto, ya que considera que “falla en muchos de los puntos críticos que trata de solucionar con respecto a este sector profesional”. Raigal ha creado una petición en INTERNET para denunciar el documento.

     Este sector profesional ha tenido “muchos dueños”, según señalan las personas interpeladas por la prensa. Son varios los años que han transcurrido durante los cuales el buceo profesional, comercial o industrial ha venido padeciendo un desfase evidente entre la normativa que lo regulaba y la realidad que se vivía día a día, arriesgando la vida bajo el agua. El hecho de llegar a contar con convenio laboral no supuso la solución para varias problemáticas, sin solucionar y arrastradas desde entonces. Nos refiere Luis Torcida que “en su origen, allá por los años 60, la regulación de la actividad del buceo fue competencia de la Armada española; posteriormente, no antes de los años ochenta, pasó a manos del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), y finalmente, con la llegada de los gobiernos autonómicos, se transfirieron competencias mal desarrolladas y peor interpretadas, lo que provocó una descentralización y una fuerte dispersión de los marcos normativos, produciéndose a raíz de todo ello un auténtico caos en el buceo profesional como actividad laboral”

     Contamos desde el punto de vista informativo con las declaraciones de Iván Ciudad, prevencionista en riesgos laborales: “resulta sorprendente e incluso preocupante que en el RD 550/2020 no haya existido una coordinación interministerial para su realización y finalmente no haya sido firmado por el Ministerio de la Presidencia tratándose de un tema tan sensible como es la seguridad y la salud de los trabajadores” Aclara el especialista en Seguridad y  Prevención que actividades de este nivel de riesgo deberían ser asumidas en su regulación por el Ministerio de Presidencia, “donde se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, incluso en el ámbito marítimo” (tal y como establecen en los respectivos reales decretos RD 1216/1997, relativo al trabajo a bordo de los buques de pesca, y RD 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas en seguridad y salud de las obras de construcción).

     El ya citado representante del SAME, Luis Torcida, nos informa que ““Ser regulados por el ministerio de Trabajo es una demanda histórica del gremio que ha sido rechazada de facto por el antiguo ministerio de Fomento, argumentando que a ellos les corresponde la competencia exclusiva de la seguridad de la vida humana en el mar”, matizando que el Real Decreto “deja en el limbo todas aquellas operaciones de buceo profesional que se realizan en vías fluviales, aguas interiores, pantanos o en instalaciones industriales de importancia logística como centrales hidroeléctricas, térmicas, nucleares o plantas depuradoras, con el consiguiente caos legislativo que genera ambigüedades, descoordinación y dudas inadmisibles en un sector profesional de altísimo riesgo”.

     Volviendo al especialista en Seguridad Iván Ciudad, nos aclara que “la propia definición de la modalidad de buceo profesional que aparece en el actual RD 550/2020 indica que es aquella que se lleva a cabo para el ejercicio de una actividad de tipo económico o empresarial y que no podrá desarrollarse al amparo de las demás modalidades de buceo, lo cual resulta a mi juicio, cuanto menos, confuso, ya que todas las modalidades que menciona son actividades de tipo económico o empresarial, a excepción de los aficionados al buceo recreativo o deportivo”. Por tanto, intentar unir las distintas normativas y apuntalar el auge del buceo recreativo ha resultado en otro grave error. Apunta a este respecto el exministro Raigal que “el problema radica en que estos diferentes tipos de buceo (recreativo, deportivo, profesional, científico, de extracción, militar) son cada uno demasiado específicos como para poder encuadrarlos dentro del mismo marco legislativo; si a esto sumamos el desconocimiento general de nuestra actividad, nos encontramos con un peligroso “cocktail” que pone en peligro la vida del buceador profesional”

      Son, sin dudas, aquellos aspectos relacionados con la seguridad de los buzos profesionales los menos profundizados y trabajados en este Real Decreto. En este sentido, nos informa el especialista Iván Ciudad que “con el contenido publicado en este RD se ha perdido una gran oportunidad de que nuestro país sea un referente en materia de seguridad y salud para estos trabajadores, ya que su articulado es un gran paso atrás en esta materia”. A su vez Arturo Villazón, CEO de TECNOSUB y Supervisor de la Asociación Internacional de Contratistas Marinos (IMCA) manifiesta que “tanto los sindicatos representativos del sector del buceo profesional como la patronal ANEBP fueron consultados e invitados a mesas de discusión en la DGMM durante varios años; sin embargo, ninguna o muy pocas de las recomendaciones de estos actores se han visto reflejadas en esta nueva norma; es más, hay puntos que nunca se discutieron, como la reducción del número de personas en los equipos mínimos y que han sido incluidos en el documento final”. Por último, declara Carlos Fernández Sixto, también prevencionista e instructor de buceo profesional que “entiendo que las grandes lagunas son la inexactitud en las definiciones básicas. La falta de concreción en casi todos los puntos importantes del RD (que al menos afectan al buceo profesional), la nueva desregulación que existirá, la eliminación de ciertos riesgos inherentes de la profesión al “eliminar” mano de obra en ciertos trabajos, volver a técnicas (SCUBA) anacrónicas, permitir técnicas que ni la OM1997 recogía (narguilé), olvidar al 50% del profesional de aguas interiores. Permitir nuevas tablas de buceo, mezclas, protocolos y otras legislaciones de otros países sin concretar nada”

       Nunca deberemos perder de vista la noción, básica e inmediata de que cualquier forma de inexactitud o ambigüedad en el texto del Real Decreto puede poner en peligro la vida de los trabajadores que se sumergen a trabajar como buzos profesionales.

      Detalla el exministro Fernando Raigal que “Estamos hablando de un trabajo de riesgo el cual por definición debería estar regulado acordemente, con detalle”. Según este buzo profesional y exministro, son cinco las principales lagunas que el Real Decreto presenta, a saber:

  • El uso del SCUBA(sistema de buceo que ha matado a muchos compañeros en el pasado, llevando a España a ocupar el primer puesto de mortalidad en buceo profesional por muchos años seguidos).
  • El uso de mezclas que no tienen tablas tabuladoras para buceo profesional(Trimix).
  • La reducción de los equipos mínimos en hasta sólo tres buzos, cuando cinco (cuatro buzos y un supervisor) son el equipo mínimo para garantizar una operación de buceo segura.
  • La desaparición del stand-by(también llamado “buzo de seguridad”) para ciertas operaciones. Como es obvio ninguna operación de buceo deja de tener su riesgo y la disposición inmediata de un buzo de seguridad en superficie es crucial.
  • La distancia de la Cámara Hiperbárica: los buzos somos trabajadores hiperbáricos y podemos desarrollar enfermedad descompresiva en el trabajo (la cual puede ser letal sin tratamiento a tiempo), en cuyo caso tener una Cámara Hiperbárica lista para su uso in situ o a menos de 30 minutos es crucial para el mantenimiento de la vida del buzo. El texto de este PDR alarga este tiempo de acceso a dicha cámara en en hasta seis horas lo cual es inaceptable para la seguridad del buzo.

     Para cerrar este artículo, situamos las declaraciones del ya mencionado Arturo Villazón, según el cual: “la falta de precisión en la regulación obvia punto críticos de la seguridad como seguir reconociendo para el buceo autónomo el SCUBA, empleada como técnica válida para el buceo profesional cuando está relacionada directamente con un mayor número de accidentes mortales”; así mismo, citamos a Iván Ciudad para referir que “en el período 1987-2017, se identificaron 66 accidentes de trabajo mortales, un 45,5% de ellos entre buzos comerciales, un 12,1% en buceadores de acuicultura marina y el mismo porcentaje, entre monitores e instructores de buceo recreativo mientras realizaban una actividad empresarial”. Finalmente, volvemos a Villazón para referir que “el año 2014 fue extremadamente trágico ya que presentaba como mínimo 83 veces más riesgo de tener un accidente mortal que la media de la fuerza laboral española”. IMG-20200630-WA0001